El Convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia en el que intervienen los particulares de mutuo acuerdo y la autoridad judicial, y tiene por finalidad regular las situaciones de ruptura de la pareja.

El contenido mínimo del Convenio Regulador se recoge en el  Art. 90 ,Código Civil, que indica que deberá pronunciarse al menos acerca de:

– El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Es decir, si se trata de una custodia compartida, o ésta será asumida por un cónyuge, teniendo el otro un derecho de régimen de visitas, por ejemplo.

– Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

– La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

-La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. En este punto, se aclara y especifica la cuantía de la pensión de alimentos, así como los diferentes “gastos extraordinarios” que las partes fijen.

-La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio

– La pensión compensatoria que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Estas medidas acordadas en dicho Convenio Regulador no son inmutables y permanentes en el tiempo, sino que cabe su modificación cuantas veces se alteren o cambien sustancialmente las circunstancias tomadas en cuenta.

Suscribir un Convenio Regulador de mutuo acuerdo en caso de separación o divorcio es muy importante y recomendable para las partes, puesto que en él se regulan las relaciones paterno-filiales y, de otro lado, es un documento que, por poner un ejemplo, el SEPE pide a la hora de solicitar ayudas como la ayuda familiar, y en algunas ocasiones la Renta Activa de Inserción, el Plan Prepara o el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

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