El día 7 de abril comienza el plazo para hacer la declaración de la Renta del ejercicio 2020 y uno de las cuestiones que más controversia y preguntas está suscitando es la incidencia de los Expedientes Regulación de Temporal de Empleo (ERTE). Esta circunstancia afecta a más de cuatro millones de empleados en nuestro país. Además, muchas de estas personas que en ejercicios anteriores no estaban obligadas a presentar declaración de la renta ahora sí podrían estarlo.
¿Qué consideración, a efectos fiscales, tienen los ingresos recibidos por la prestación del ERTE?
La prestación percibida por aplicación de un ERTE tiene la consideración de rendimientos del trabajo.
¿A qué retención está sujeta la prestación que se ha percibido de un ERTE?
En la propia página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se puede leer que: “Por la propia dinámica del abono de prestaciones en periodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención».
¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta si he percibido prestación por ERTE?
A efectos fiscales, el trabajador afectado por un ERTE durante 2020, ha tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.
Esta circunstancia tiene unas consecuencias fiscales que se aplican al umbral mínimo por el cual se está obligado a hacer la declaración de la renta: si tuviste un solo pagador, el mínimo es 22.000 euros anuales, mientras que si tienes más de un pagador, ese límite baja hasta los 14.000 euros anuales, si se ha cobrado de este segundo más de 1.500 euros.
Es decir, si se ha percibido más de 1.500 euros del SEPE durante el ERTE y esa cantidad supera los 14.000 euros al sumarla con el salario en bruto percibido por la empresa, será obligatorio realizar la declaración de la renta.
En cambio, si la cantidad abonada por el SEPE no superó los 1.500 euros y la suma total de ingresos se mantiene por debajo de los 22.000 euros, entonces no se estará obligado a presentar la declaración.
¿Cómo influirá en el resultado final: saldrá a pagar o a devolver?
El resultado de la declaración de la renta radica en buena medida en las retenciones que nos hayan practicado a lo largo del año. Por ejemplo, en una situación normal, la empresa ya aplica al trabajador mensualmente una retención de este impuesto en función de lo que percibe.
El problema viene cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de la prestación derivada de ERTE. Como hemos expuesto anteriormente, y según consta en la web del propio SEPE, en este tipo de prestaciones, «es poco probable la retención a cuenta dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo exigido por las normas tributarias para la aplicación de la retención».
Es decir, debido al carácter reducido de la prestación, la retención del IRPF podría llegar a ser mínima o, incluso, inexistente. Por tanto, al no retenernos nada durante el cobro del paro, esta cantidad tendrá que ser abonada a la hora de presentar la Declaración de la Renta, con lo que, en algunos casos, habrá trabajadores que deberán pagar a Hacienda.
Para paliar el resultado en la declaración del próximo año, el trabajador que continúe en ERTE puede solicitar al SEPE que le apliquen un porcentaje mayor de retención.
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