El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha fallado contra la admisión del recurso interpuesto por Daniel Reyes Santana, quien solicitó  –a título personal- que fuera anulado el acuerdo adoptado en diciembre de 2018 por el Consejo de Gobierno de la Corporación Insular, por el que se aprobaba la adquisición de tres fincas rústicas en la zona del Macizo de Amurga. 

La sentencia estima la “falta de legitimación activa del recurrente”, tal como solicitaban los servicios jurídicos del Cabildo, y señala que contra la resolución cabe interponer recurso de apelación.

Daniel Reyes Santana señaló en su recurso hasta nueve supuestos motivos para la impugnación del acuerdo, ante lo cual, la defensa del Cabildo Insular respondió señalando dos causas de inadmisibilidad del recurso presentado, la primera por entender que “el actor carece de legitimación activa para recurrir el acuerdo impugnado, al no ostentar un derecho ni acreditar un interés legítimo ni como ciudadano, ni por un interés legítimo, según la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia.

La representación legal del Cabildo advirtió “falta de legitimación activa del actor para impugnar el acuerdo recurrido, al carecer de un interés legítimo, y por incorrecta postulación dada su condición de Consejero Insular y no de funcionario público. Y, como petición subsidiaria, se desestime íntegramente el fondo del recurso interpuesto, confirmando la adecuación a derecho del acuerdo impugnado”. 

Asimismo, solicitaba la representación jurídica de la Corporación que se rechazara el fondo del asunto de la demanda, aportando dentro del plazo para dictar sentencia, el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, en el que se señala que el expediente de compra de fincas rústicas era el previsto en la Ley y que la decisión del Gobierno Insular era la correcta. 

El Juzgado hace constar que el escrito del recurso lo plantea como demandante Daniel Santana Reyes, indicando su profesión de abogado, y actuando “en su propio nombre y derecho por cuenta propia”, por lo que “ni en el recurso, ni en la demanda, ni en documentación aportada alguna, se indica que actúe en su calidad de Consejero Insular de la oposición. 

El recurrente “tampoco invoca un interés legítimo en el presente procedimiento, del que no consta que obtendrá provecho ni ventaja alguna, o al menos no se ha acreditado, habida cuenta que ni siquiera en su escrito de conclusiones viene a defender su interés en el pleito, pese a que es negado de contrario, y menos aún a combatir la causa de inadmisibilidad alegada. Se infiere, por tanto, la falta de interés del actor, demostrándose tan solo un mero interés en defensa de la legalidad que no puede servir de fundamento de su legitimación activa en este recurso”.

Por todo lo expuesto, la sentencia concluye que “no se evidencia interés legítimo y debe inadmitirse, pues, el presente recurso por falta de legitimación del recurrente de conformidad con el artículo 69.b) de la LJCA, sin necesidad de resolver las restantes cuestiones formales y de fondo planteadas.” En cuanto a la solicitud del pago de costas, el Juzgado considera que “en materia de costas procesales, no son de apreciar circunstancias suficientes para hacer un especial pronunciamiento atendido el pronunciamiento de inadmisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción”.

El Gobierno Insular, tras conocer la sentencia, manifiesta su satisfacción por la inadmisión del recurso, porque esta sentencia, así como el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias que confirman el rigor en los procedimientos que se gestionan en el Cabildo de Gran Canaria.

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