El escrito, firmado por los principales dirigentes de los sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Gáldar, reúne un total de ocho propuestas, entre las que destacan la petición de aumentar el cobro de complementos salariales al máximo en caso de incapacidad temporal, mantener el derecho de opción en caso de despido improcedente, la polémica funcionarización de laborales y rebajar la jornada laboral proporcionalmente a la bajada de salarios que han tenido en los últimos años.

Los sindicatos vuelven a pedir el derecho de opción en caso de despido improcedente, aunque lo reconocen únicamente para los trabajadores laborales indefinidos con contrato anterior a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, ya que varias sentencias han dado ya la razón al Ayuntamiento de Gáldar en el sentido de que el derecho de opción entre readmisión o indemnización es para el empresario y no para el trabajador.

Con respecto a la funcionarización, los sindicatos CC.OO y UGT vuelven a insistir en la idea de convertir al personal laboral en funcionarios, a pesar de sentencias como la del 15 de diciembre de 2012 en la que el TSJC ratificaba la anulación del artículo 21 del Convenio Colectivo de los laborales del Ayuntamiento de Gáldar, determinando que por parte de los sindicatos se había querido establecer un mecanismo para mantener a los trabajadores laborales como indefinidos, algo que fue calificado en la propia sentencia del Supremo y del TSJC como “blindaje ilegal”.

La novedad llega de la mano del último punto, en el que los sindicatos solicitan ampliar la reducción salarial “impuesta por el grupo de gobierno” en abril de 2013, según ellos, ya que fue votada por los trabajadores municipales, hasta el 31 de diciembre de 2015, pero a cambio piden una reducción de la jornada laboral proporcional a esta reducción de salario, y además convertible en días libres.

Las peticiones de los sindicatos para este nuevo Convenio Colectivo del personal laboral se pueden calificar, en conjunto, como una propuesta de máximos. Se sitúan nuevamente en líneas rojas importantes de la legislación laboral que ya han sido sobrepasadas y denegadas por los tribunales en ocasiones anteriores.

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