Pues bien, hacemos referencia a las medidas establecidas en las sentencias de:

· Divorcio
· Separación
· Establecimiento de relaciones paterno-filiales (entre padres e hijos).

En este tipo de sentencias se regulan aspectos tan cruciales como: la pensión de alimentos o la pensión compensatoria a las que hemos hecho referencia en artículos anteriores y el uso del domicilio.

Como premisa, conviene recalcar que el procedimiento de modificación de medidas es el mismo para las sentencias de divorcio, separación o relaciones paterno-filiales, por lo que en cualquiera de los tres casos utilizaremos el mismo procedimiento.

Por otro lado, es indiferente que las medidas hayan sido convenidas por los cónyuges o adoptadas en defecto de acuerdo entre éstos.

Para situar al lector, pensemos en un matrimonio con dos hijos que se divorcian. Como ya sabemos, el divorcio supone la ruptura del vínculo matrimonial y sólo puede ser decretado por un Juez mediante sentencia. Así, es en esta resolución donde se establecen una serie de medidas que van a tener vigencia desde que se dicte dicha Sentencia.

Estas medidas que se recogerán en sentencia se refieren a:

· Quién ejercerá la Guarda y Custodia de los hijos y qué pensión de alimentos se establece en su caso.
· Quién y cómo harán uso del domicilio.
· Establecimiento de pensión compensatoria en caso de que uno de los cónyuges lo solicitara y el Juez estime que procede o en caso de fijarla de mutuo acuerdo.

CON LAS MEDIDAS YA ACORDADAS POR SENTENCIA, ¿SE PUEDEN MODIFICAR?ç

Pues bien, la pregunta que nos hacemos es si existe la posibilidad de modificar unas medidas que el Juez ya ha acordado mediante Sentencia.

La respuesta es SÍ. Es muy frecuente que las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer determinadas medidas cambien con el paso del tiempo y es en estas situaciones donde a veces es necesario adaptar las medidas a la situación actual.

Así, es precisamente para estos supuestos para los que la Ley prevé la posibilidad de iniciar un procedimiento de modificación de medidas que, para interés del lector, se encuentra regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿EN QUÉ CASOS PROSPERARÁ ESTE PROCEDIMIENTO?

No han sido pocas las ocasiones en las que hemos recurrido al refranero español y aplicado esa máxima de ‘querer es poder’. Este dicho lo podemos aplicar casi a cualquier aspecto de nuestra vida pero, en este caso, no es posible y explicamos el por qué.

Efectivamente, no basta con la voluntad de querer cambiar lo que ya se ha recogido mediante sentencia judicial. Así, la Ley, complementada por la Jurisprudencia –es una fuente del Derecho relacionada con la tarea de interpretación que realizan los Jueces en diversos supuestos-, establece una serie de requisitos que se han de cumplir para poder modificar las medidas:

· Que las circunstancias hayan variado de forma sustancial con respecto a las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de aprobarlas o acordarlas.
· Ha de tratarse de hechos nuevos, que no existían en el momento de ser aprobado el convenio fijado de mutuo acuerdo o dictada la sentencia.
· Que el cambio tenga suficiente entidad, no basta con cambios superficiales o accidentales, han de ser cambios esenciales.
· La mencionada alteración no ha de ser coyuntural o episódica, han de tener rasgos de permanencia.
· El cambio ha de ser imprevisto o imprevisible.
· La alteración no debe haber sido provocada o buscada voluntariamente por el que promueve la modificación de medidas.

En definitiva, para que efectivamente puedan modificarse las medidas definitivas fijadas en una Sentencia, tiene que haberse producido un cambio sustancial de carácter permanente, involuntario e imprevisible con respecto a las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar las medidas.

LA VOLUNTAD O MOTIVACIÓN DE ALTERAR LAS MEDIDAS

En este apartado nos referimos a qué circunstancias concretas pueden llevar a una persona a modificar las medidas acordadas en una Sentencia.

Tomemos como referencia el ejemplo que poníamos al principio del artículo: el matrimonio con dos hijos que se divorcian. Imaginemos que la Guarda y Custodia se otorgó a la madre y que el padre, en el momento de adoptar las medidas, trabajaba y tenía un salario de 1000 euros. Es por ello que se estableció una pensión de alimentos de 400 euros, 200 euros por cada hijo/a.

Pues bien, tres años después de acordadas las medidas, imaginemos que el padre ha sido despedido de su empleo y no puede afrontar el pago de 400 euros de pensión de alimentos.

Es en situaciones de este tipo, por ejemplo, donde se puede iniciar con ciertas garantías de éxito un procedimiento de modificación de medidas, aportando las pruebas que acrediten el cambio de circunstancias y solicitando una reducción de la pensión de alimentos en este caso.

LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Si la prueba es importante en cualquier procedimiento judicial, en éste en concreto adquiere un papel más importante aún si cabe.

Así, como hemos mencionado anteriormente no basta con trasladar al Juez que las circunstancias han variado, hay que acreditar dicho cambio pues, no hemos de olvidar que previamente el Juez estableció una serie de medidas que consideró adecuadas.

En tmabogado conocemos perfectamente la problemática que existe a la hora de probar la alteración de las circunstancias y defender la pertinencia de modificar las medidas acordadas. Por ello, nuestra tarea principal es defender y acreditar la diferencia existente entre el momento en el que se adoptaron las medidas y el momento actual.

UNO DE LOS EJEMPLOS MÁS COMUNES: LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEBIDO A LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DEL HIJO/A

Antes de finalizar el artículo, creemos que será de interés para el lector conocer qué sucede cuando existe un hijo/a que está percibiendo la pensión de alimentos y alcanza la independencia económica.

Nuestro Código Civil a través de su artículo 152.3 establece que la pensión de alimentos se extingue cuando:

· El hijo/a tenga empleo.
· El hijo/a disponga de la formación suficiente para acceder a un puesto de trabajo, aunque por causas imputables a su voluntad no lo haga.

La extinción de la pensión de alimentos no es automática, hay que iniciar este procedimiento de modificación de medidas y acreditar esta circunstancia.
Es conveniente el asesoramiento de un abogado especialista para el asesoramiento de cuestiones relacionadas con esta materia tan importante. De esta forma, con el consejo e información de un profesional podrá encontrar la mejor solución a su problema.

Si tiene alguna duda o desea obtener más información sobre nuestros servicios, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra Página Web (www.tmabogado.es), vía email (tmabogado@gmail.com), por Teléfono (669.69.81.40) o presencialmente.

Nuestro Despacho Profesional está situado en la Calle Enriquito el Yerbero nº 2, en el municipio de Gáldar.

Christian Tacoronte Mendoza
ABOGADO
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