La Ley de Propiedad Horizontal regula en su artículo 21 el procedimiento monitorio, cuyo objetivo es la reclamación de las deudas que mantiene un propietario con la comunidad. 

Los trámites a seguir, a grandes rasgos, para interponer una demanda de este tipo, son los siguientes:

1) Notificación al propietario deudor, mediante Burofax con certificación de contenido, de la convocatoria de la Junta (ordinaria o extraordinaria) en la que se va a proceder a aprobar la deuda que dicho propietario mantiene con la comunidad.

2) Acta de la Junta celebrada. En el Acta de la Junta debe aparecer reflejado lo siguiente:

– La deuda que mantiene el propietario deudor con la comunidad, deuda que ha de estar desglosada en concepto e importe.

– También debe recogerse que se faculta expresamente al Presidente de la Comunidad para que pueda otorgar poderes a Procuradores y Letrados y contratar los servicios de estos para promover cuantas acciones judiciales sean oportunas para reclamar a los citados propietarios el pago de dichas deudas.

3) Certificación del Secretario de la Comunidad del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda, con el visto bueno del presidente.

4) Notificación al deudor, mediante burofax con certificación de contenido, en el que se comunica que su deuda ya está aprobada en Junta y que van a proceder a su reclamación.

Una vez se tenga dicha documentación, la demanda de monitorio se presenta en el Juzgado correspondiente. La demanda se le tiene que notificar al demandado (propietario deudor) y, una vez notificado, tiene 20 días hábiles (sin contar días festivos, ni sábados, ni domingos) para pagar o alegar lo que estime conveniente. Si no paga en dicho plazo, podemos proceder a solicitar al Juzgado que se le embarguen bienes para cubrir la cuantía de la deuda mantenida con la comunidad.

Si necesitas asesoramiento legal para cuestiones relacionadas con Comunidades de Propietarios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722-113-130 ó 928-900-789; en nuestra página de Facebook “Daniel Gil Abogado”; o en el email danielgil.abogado@gmail.com.

La Ley de Propiedad Horizontal regula en su artículo 21 el procedimiento monitorio, cuyo objetivo es la reclamación de las deudas que mantiene un propietario con la comunidad. 

Los trámites a seguir, a grandes rasgos, para interponer una demanda de este tipo, son los siguientes:

1) Notificación al propietario deudor, mediante Burofax con certificación de contenido, de la convocatoria de la Junta (ordinaria o extraordinaria) en la que se va a proceder a aprobar la deuda que dicho propietario mantiene con la comunidad.

2) Acta de la Junta celebrada. En el Acta de la Junta debe aparecer reflejado lo siguiente:

– La deuda que mantiene el propietario deudor con la comunidad, deuda que ha de estar desglosada en concepto e importe.

– También debe recogerse que se faculta expresamente al Presidente de la Comunidad para que pueda otorgar poderes a Procuradores y Letrados y contratar los servicios de estos para promover cuantas acciones judiciales sean oportunas para reclamar a los citados propietarios el pago de dichas deudas.

3) Certificación del Secretario de la Comunidad del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda, con el visto bueno del presidente.

4) Notificación al deudor, mediante burofax con certificación de contenido, en el que se comunica que su deuda ya está aprobada en Junta y que van a proceder a su reclamación.

Una vez se tenga dicha documentación, la demanda de monitorio se presenta en el Juzgado correspondiente. La demanda se le tiene que notificar al demandado (propietario deudor) y, una vez notificado, tiene 20 días hábiles (sin contar días festivos, ni sábados, ni domingos) para pagar o alegar lo que estime conveniente. Si no paga en dicho plazo, podemos proceder a solicitar al Juzgado que se le embarguen bienes para cubrir la cuantía de la deuda mantenida con la comunidad.

Si necesitas asesoramiento legal para cuestiones relacionadas con Comunidades de Propietarios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722-113-130 ó 928-900-789; en nuestra página de Facebook “Daniel Gil Abogado”; o en el email danielgil.abogado@gmail.com.

Comentarios

  1. Buenos días,

    Me acaba de llegar un burofax en el que se me reclama una cantidad por parte de la comunidad de vecinos. Dicha cantidad no está desglosada y me indican que debo pagarla antes de 15 días naturales.

    ¿Es una reclamación legal?

    Yo no me niego a pagar mis deudas, pero quiero que se me informe detalladamente de las mismas, dado que en esta comunidad se ha estado utilizando el dinero que se estaba poniendo como derrama para la ejecución de obras en la fachada para otros fines sin determinar, sin mostrar facturas ni similares a los vecinos, y tomando muchas decisiones sin contar con la junta vecinal.

    Espero sus noticias.

    Un saludo.

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