La posibilidad de solicitar al empresario una reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos reconocida en el Estatuto de los Trabajadores es uno de los derechos más importantes en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. En este artículo daremos respuesta a las preguntas más frecuentes que se plantean en torno a esta cuestión jurídica.

1.- ¿Quiénes pueden solicitar a la empresa la reducción de la jornada laboral?

La reducción de la jornada laboral la pueden solicitar aquellos trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo un hijo o hija menor de doce años; o un hijo o hija con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Asimismo, la reducción de jornada laboral será un derecho de aquellos progenitores, adoptantes o guardadores que cuiden a un menor afectado por cáncer o por otra patología grave que requiera una hospitalización de largo tiempo y un cuidado continuo y permanente.

2.- ¿Cuál es la reducción de jornada que puedo solicitar?

Según el Estatuto de los Trabajadores, la reducción tendrá una duración mínima de un octavo de la jornada laboral y un máximo de la mitad.

Esta reducción tiene que aplicarse dentro de la jornada normal del trabajador. Esto es, si el horario normal es de 8:00 horas a 16:00 horas, se podrá pedir una reducción y hacer una jornada, por ejemplo, de 8:00 horas a 14:00 horas, pero no para hacerla de 7:00 horas a 14:00 horas.

3.- ¿Cuál es la duración máxima de la reducción de jornada?

La regla general que se establece en la ley es que la duración máxima de este permiso será hasta que el hijo o la hija cumpla los doce años.

En el caso de cuidado de menores afectados por enfermedades graves que requieran hospitalización, el derecho a reducir la jornada laboral se prolonga, como máximo, hasta que el menor alcance los dieciocho años.

En el resto de casos, no existe un límite de disfrute de este permiso.

4.- ¿Qué ocurre con el salario?

Si se reconoce a un trabajador una reducción de la jornada laboral, éste verá reducido su salario en la misma proporción a la reducción de la jornada. La reducción salarial afecta también a todos aquellos complementos salariales que consten en la nómina del trabajador y que supongan una cotización a la Seguridad Social.

5.- ¿Existe algún plazo legal al que debe sujetarse el trabajador para solicitar la reducción de la jornada?

Efectivamente. el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación de quince días (o la que se determine en el convenio colectivo aplicable), precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada, así como la concreción horaria de su “nueva” jornada de trabajo.

Se puede ejercer este derecho en cualquier momento dentro del periodo de disfrute reconocido por la Ley, es decir, como regla general hasta que el menor cumpla 12 años.

De igual forma, cuando vaya a finalizar el periodo de reducción de jornada, a Ley obliga a la trabajadora o al trabajador a comunicar a la empresa con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria de trabajo.

6.- ¿Qué ocurre si la empresa no me concede este derecho?

Si la empresa no te reconoce tu derecho a la reducción de la jornada de trabajo, o no está de acuerdo con el horario de trabajo o la determinación del periodo de duración de la reducción, el trabajador debe presentar su correspondiente demanda ante los Juzgados de la Social en el plazo de 20 días, contados desde la negativa empresarial, para que sea un Juez quien decida.

7.- ¿Me pueden despedir por solicitar la reducción de jornada?

En ningún caso. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales por el que hay que demandar a la empresa dentro de los veinte días siguientes a la notificación del despido.

8.- ¿Cómo afecta la reducción de jornada a las prestaciones de la Seguridad Social?

A efectos del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación, durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción. Esto es, si se solicita alguna de estas prestaciones de la Seguridad Social durante los primeros 2 años en los que se tiene la jornada reducida por cuidado de hijo o durante el primer año por cuidado de familiar, se calcularán las prestaciones como si se estuviese cotizando con la jornada anterior a la reducción. Una vez pasado ese periodo se tendrá en cuenta la cotización real con la reducción de jornada

9.- ¿Cómo afecta la reducción de jornada a la prestación por desempleo?

La prestación por desempleo se calculará como si no hubiese operado la reducción de jornada, incrementando hasta el 100% de la cotización anterior a la reducción. Por tanto, el trabajador percibirá la misma prestación por desempleo con reducción o sin reducción de jornada de trabajo.

10.- ¿Cómo afecta la reducción de jornada a la indemnización por despido? ¿Qué salario debo tenerse en cuenta a la hora de calcular la indemnización: el salario íntegro o el reducido?

En el caso de un despido de un trabajador que disfrute de una reducción de jornada, la indemnización se tiene que calcular con el salario íntegro, como si no se tuviese la reducción de jornada, siempre que no se haya superado el tiempo máximo de la reducción (esto es, hasta que el menor no cumpla los 12 años).

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