Este mes de septiembre se retoman las clases presenciales de todos los colegios del país con cierta incertidumbre tanto por la evolución y transmisión del virus covid-19 así como sobre las consecuencias jurídicas que pueden recaer sobre los padres que no lleven a sus hijos a clase por dicho motivo. En el presente artículo trataremos de forma sucinta la segunda de estas dos cuestiones.

La Ley Orgánica de Educación (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) recoge en su artículo 4 recoge que: “Artículo 4. La enseñanza básica. 1. La enseñanza básica a la que se refiere esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas. 2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad.”

Por su parte, el artículo 154 del Código Civil establece que: “La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos […] Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 1º Velar, por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.”

Por tanto, el incumplimiento por parte de los padres de su deber legal de procurar una formación integral a sus hijos puede conllevar la exigencia de responsabilidad y la imposición de sanciones, tanto de ámbito administrativo, civil o penal previstas en la Ley.

Sin embargo, en la situación actual que vivimos de pandemia mundial y crisis sanitaria derivada del COVID-19 muchos padres se preguntan si están eximidos o está justificado la ausencia de sus hijos en las aulas por el miedo ocasionado o la inseguridad provocada ante un posible contagio.

Ante el caso de que un menor no acuda a clase, el centro escolar pone en marcha el protocolo de absentismo escolar. Esto se traduce en que se da cuenta a los servicios sociales competentes, para que se inicie la correspondiente investigación y verificar las razones por las que el alumno no asiste a clase, emitiendo un informe sobre el asunto. Cuando no se puede conciliar la situación con los padres y el menor, es la Consejería quien continúa con los trámites sucesivos.

El procedimiento administrativo que inicia la Administración puede terminar en una multa o apercibimiento recurrible ante un juzgado contencioso-administrativo competente.

Excepcionalmente, en los casos manifiestamente graves y reiterados, se podría llegar incluso a la retirada de la patria potestad total o parcialmente, que regula el artículo 170 del Código Civil.

Y como última vía judicial a la que ha de recurrirse contra el absentismo escolar es la vía penal, dirigida por la Fiscalía de Menores. En este sentido, el artículo 226 del Código Penal expresa que: “Artículo 226. 1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. 2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.”

Asimismo, en el marco de la pandemia actual y la vuelta a las aulas, el Ministerio Fiscal ha publicado un documento en el que recuerda la obligación de los padres de la escolarización obligatoria de sus hijos entre 6 y 16 años de edad y reconoce que: “En el momento presente, ante la crisis sanitaria que afecta a todos los ámbitos de la sociedad, la preocupación por la garantía de la salud es comprensible y compartida”. El referido comunicado continúa así: “los centros escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes” para concluir afirmando que “La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, “constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados”, por lo que“la desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo”, concluye el Ministerio Fiscal.

En resumidas cuentas, habrá de estar al caso, a las causas y a las circunstancias concretas en las que se ha dado el absentismo del menor y, en consecuencia, se tomarán las medidas legales oportunas.

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